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Y queda pendiente el estatus final de las relaciones entre el presidente Uribe y la Corte. El ministro Valencia Cossio, después de un bautizo de fuego, vuelve a quedar habilitado para seguir adelante en su empeño, anunciado cuando se posesionó, de tender puentes y buscar mecanismos de diálogo entre los dos poderes que aún no han curado sus heridas.
El Presidente y la Corte Suprema han expresado sentimientos y posiciones muy radicales, y demostraron que, bajo presión, pueden llegar a límites peligrosos. No hay nada, por el momento, que blinde a las dos partes de nuevas salidas en falso, o que indique que el choque de poderes está controlado en forma definitiva. La Corte aún debe tramitar procesos penales contra cercanos aliados del Gobierno, y sus decisiones pueden volver a despertar inquietudes en el uribismo sobre la objetividad y equilibrio del máximo tribunal judicial.
También habrá que ver si las duras críticas que recibió el presidente Uribe por la propuesta del referendo hicieron mella en su imagen. Es posible, sin embargo, que el previsible impacto positivo de la liberación de los secuestrados de las Farc ayude a compensar el daño causado por la cascada de cuestionamientos. Pero nada garantiza que se disipen por completo las dudas sobre la disposición del Presidente a centralizar el poder y a controlarlo todo, o se despejen los interrogantes planteados sobre si Uribe es capaz de acudir a cualquier medio con tal de alcanzar un fin.
Más allá de los altos índices favorables al Presidente, ¿se afectará la posibilidad de una nueva reelección? Una cosa es que se haya absuelto la duda sobre el proceso de reforma que hizo posible la reelección en 2006 y otra muy distinta que se disipen las inquietudes sobre los efectos que tiene el ejercicio de poder durante un tiempo largo. Hace una semana la opinión pública estaba sacudida por la incertidumbre y preocupada por el exceso de confianza que genera el ejercicio continuo del gobierno por una sola persona.
Pero con la sorpresiva liberación de Íngrid Betancourt, los tres estadounidenses y 11 miembros de las Fuerzas Armadas, la tormenta cesó y el ánimo colectivo alcanzó un punto muy alto. La pregunta es cuánto durará.
"DESVIACIÓN DEL PODER"
Cuando era candidato, Uribe demandó por "desviación del poder" dos artículos de la Ley de Presupuesto de 2002, pero no prosperó. La solicitud que, en la sentencia contra Yidis Medina por cohecho propio, le hizo la Corte Suprema a la Constitucional para que evaluara una posible "desviación del poder" del Ejecutivo, en el trámite de la reforma que hizo posible la reelección, fue el gatillo que desató la ira del Presidente que salió al paso con una propuesta de referendo para repetir las elecciones de 2006.
Uribe acusó a la Corte de politizar decisiones jurídicas y varios analistas coincidieron en que el alto tribunal se había extralimitado. Sin embargo, la figura de "desviación del poder" no es nueva en la jurisprudencia colombiana y CAMBIO puedo establecer que desde 2000 la Corte Constitucional la ha examinado en por lo menos dos oportunidades: la primera de ellas a partir de una demanda que, paradójicamente, interpuso Álvaro Uribe en 2001, cuando era candidato a la Presidencia.
Uribe demandó dos artículos de la Ley 628 de Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital (2000) para la vigencia fiscal de enero-diciembre de 2001, con el argumento de que el Gobierno había resucitado los auxilios parlamentarios en la figura de los "cupos indicativos", no solo con el objeto de garantizar la aprobación de la ley, sino de incidir en las elecciones que se avecinaban. La demanda llevó a la Corte a definir el concepto de "desviación del poder" y a considerarlo como una de las causas que podrían determinar la inconstitucionalidad de las normas demandadas.
Mediante la sentencia C1168 de 2001, señaló que la desviación de poder "hace referencia a aquellos casos en los que la autoridad acude a un medio legítimo, como puede ser la expedición de una ley o la aprobación de unas partidas presupuestales, pero para alcanzar fines ilegítimos, como pueden ser perturbar la transparencia de los debates electorales". Advirtió, sin embargo, que "es obvio que usualmente esos fines inválidos no quedan formalmente incorporados en la disposición aprobada pero constituyen los móviles reales de la actuación estatal, y por ello la invalidan (...) En tales circunstancias, si el Ejecutivo utiliza la incorporación de determinadas partidas, aparentemente válidas, pero con el propósito de influir en las votaciones del Congreso, estaríamos en una típica desviación del poder, que podría acarrear la inconstitucionalidad de esas apropiaciones".